OBJECIÓN DE CONCIENCIA A LA EUTANASIA

Autores

  • Vicente Prieto Universidad de La Sabana (Bogotá, Colombia)

DOI:

https://doi.org/10.7764/RLDR.1.4

Palavras-chave:

Eutanasia, Aborto, Objeción de conciencia, Servicio militar

Resumo

Con la sentencia C 239 de 1997 la Corte Constitucional legalizó en Colombia la práctica de la eutanasia. En la sentencia T 970 de 2014, de la misma Corte, y en la Resolución 1216 de 2015, del Ministerio de Salud, se emitieron disposiciones más concretas, entre las cuales destaca el reconocimiento de la objeción de conciencia. La nueva normativa, sin embargo, adolece de graves deficiencias en el reconocimiento del derecho a objetar de las personas, distintas del médico que lleva a cabo la eutanasia, que cooperan de algún modo en su práctica (personal sanitario y administrativo). Algo similar ocurre con el derecho de las instituciones privadas de salud a no realizar prácticas contrarias a su ideario institucional (ético o religioso).

Biografia do Autor

Vicente Prieto, Universidad de La Sabana (Bogotá, Colombia)

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de La Sabana (Bogotá, Colombia)

Publicado

2019-07-24

Edição

Seção

Estudios Monográficos