Amicus Curiae integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.NE01.016Palabras clave:
Amicus Curiae, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pavez Pavez vs. ChileResumen
El presente escrito elevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en calidad de amicus curiae en el caso Pavez Pavez contra Chile fue elaborado por integrantes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos –SELIDH– de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en asocio con el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social -PAIIS- de la Universidad de Los Andes y el Colectivo Feminista Bolívar en Falda . La intervención tuvo como finalidad coadyuvar a las pretensiones y teorías del caso propuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Representación de las Víctimas en el presente caso Pavez Pavez contra Chile. Se sostiene como tesis principal que el Estado chileno es responsable internacionalmente respecto de las vulneraciones acaecidas en perjuicio de Sandra Cecilia Pavez Pavez debido al incumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto y adecuación de su normativa interna en relación con el incumplimiento de la obligación derivada del principio de no discriminación. Es decir, la fuente de responsabilidad en el caso concreto no está dada exclusivamente por un accionar de la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, entidad que si bien tiene naturaleza privada al actuar en delegación de una función pública actúa materialmente como ente estatal, sino también debido a que la delegación de facultades en dicha entidad resulta inconvencional, así como por la no realización de un control de convencionalidad por parte de las autoridades estatales al momento de revisar la decisión de la entidad religiosa.
En este sentido, sostenemos que las vulneraciones que sufrió la víctima Sandra Cecilia Pavez Pavez tiene una fuente en una delegación de competencias debido al Decreto 924 de 1984, a partir del cual se le concede a la Vicaría para la educación del Obispado de San Bernando, como entidad religiosa, la facultad de decretar la idoneidad de quienes ejercen la función pública de educación (específicamente educación religiosa). La Agencia del Estado, como se desprende de su intervención en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los días 13 y 14 de mayo de 2021, plantea que esta delegación se encuentra amparada por la libertad religiosa; no obstante, demostraremos cómo esto no resulta convencional, en tanto se están dando amplios poderes a la entidad religiosa que no superan las exigencias convencionales.
Adicionalmente, sostenemos que en el caso concreto la discriminación por orientación sexual se torna transversal a todas las demás vulneraciones de derechos. Al respecto, nos basamos en el concepto de patologización como una violencia simbólica a las personas LGBTI+ que ha sido ejercida de manera histórica y sistemática, de allí que pueda predicarse la existencia de un contexto de discriminación estructural que se materializa en el caso concreto con la completa imposibilidad de defensa de Sandra Cecilia Pavez Pavez ante las autoridades estatales en razón a su orientación sexual.
En nuestra calidad de amicus curiae coadyuvamos las tesis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Representante de las Víctimas y expondremos los fundamentos jurídicos y fácticos que derivan en la responsabilidad internacional del Estado chileno por las vulneraciones a los derechos humanos que han sido declarados vulnerados en el Informe de Fondo de la CIDH: igualdad ante la ley, vida privada, permanecer en el empleo público, trabajo, garantías judiciales y protección judicial ampliando el marco interpretativo de dichos derechos. Sumado a ello, presentaremos los fundamentos jurídicos y fácticos que derivan en la responsabilidad internacional del Estado chileno por vulneraciones de otros derechos que no fueron inicialmente contemplados en dicho Informe, específicamente el principio de legalidad y los derechos a la integridad personal y la vida digna, y se analizarán los derechos a la libertad religiosa y a la educación y sus implicaciones en el caso concreto, en aras de que la Honorable Corte en virtud del principio iura novit curia en su sentencia involucre elementos en su análisis diferentes y complementarios a los inicialmente propuestos por las partes y se declaren vulnerados los derechos al principio de legalidad, integridad personal y vida digna.
Finalmente, se presentarán las conclusiones al presente escrito, por medio de las cuales se sugiere a la Honorable Corte que declare responsable internacionalmente al Estado Chileno por el incumplimiento a sus obligaciones de protección y adecuación respecto de los derechos de la profesora Pavez Pavez.
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