Volver a los detalles del artículo CHILE. Dirección del Trabajo -Dictamen Ordinario N°206- No haber abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a "Viernes Santo", implica que el empleador ha convenido tácitamente que es un feriado de descanso absoluto. Descargar Descargar PDF