CHILE. Dirección del Trabajo -Dictamen Ordinario N°206- No haber abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a "Viernes Santo", implica que el empleador ha convenido tácitamente que es un feriado de descanso absoluto.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

derecho del trabajo, inspección del trabajo, feriado religioso, libertad religiosa, libertad de conciencia

Resumen

CHILE. Dirección del Trabajo -Dictamen Ordinario N°206 de 2025- "El no haber abierto durante años anteriores las tiendas del comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a "Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento."

El punto N°4 del resumen señala que: "Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del "Viernes Santo", constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio."

Fuente: www.dt.gob.cl

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Publicado

2025-04-03

Número

Sección

CHILE - NORMAS JURÍDICAS