LOS BIENES CULTURALES DE INTERÉS RELIGIOSO

Autores/as

  • Marcela S. Molina

DOI:

https://doi.org/10.7764/RLDR.7.82

Palabras clave:

Patrimonio cultural, Bienes eclesásticos, Sitios sagrados, Religias

Resumen

En la República Argentina, el régimen de protección del patrimonio cultural es complejo, pues siendo un Estado federal, cada nivel de gobierno (Nación, provincias y municipios) ha dictado normas jurídicas en el marco del deslinde de competencia establecido en los arts.41 y 75 inc.19 de la CN. Dentro de este marco normativo se han declarado a numerosos bienes de interés religioso como patrimonio cultural.
En el presente artículo nos proponemos analizar algunos conflictos derivados de la confluencia de ordenamientos jurídicos (derecho interno argentino y derecho canónico) aplicables en virtud del Concordato de 1966 como así también, los conflictos entre el poder espiritual de la Iglesia Católica y el poder del Estado en torno a ciertos bienes culturales.

Biografía del autor/a

Marcela S. Molina

Doctora en Ciencias Jurídicas y Magister en Derecho Administrativo de la Economía. Es docente universitaria en la Universidad Católica Argentina- sede Mendoza y en la Universidad Juan Agustín Maza

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Publicado

2019-09-06