LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO COMO MARCA DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS. CORTE SUPREMA, SENTENCIA DE 8 DE MAYO DE 2017 (ROL N° 55054-2016; CL/JUR/2870/2017)
Corte Suprema, sentencia de 8 de Mayo de 2017 (Rol N° 55054-2016; CL/JUR/2870/2017)
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.8.92Palabras clave:
Marcas comerciales, Símbolos religiosos, Signos ofensivos, Prohibición de registrosResumen
La sentencia de la Corte Suprema de 8 mayo de 2017 de manera tangencial examina la prohibición de registro como marca de los símbolos con contenido religioso. Tal decisión nos permitirá revisar qué posición adopta el Derecho comparado sobre esta cuestión. Acto seguido, trataremos de resolver bajo qué criterios normativos es posible denegar la inscripción de tales signos en nuestro país, teniendo a la vista conceptos jurídicos indeterminados, como son el orden público, la moral o las buenas costumbres, que se recogen en la prohibición contenida en el artículo 20 letra k) de la Ley de Propiedad Industrial.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Todos los contenidos publicados en la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión están protegidos por una licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Compartir Igual (CC BY-NC-SA 4.0).
Esta licencia permite a los lectores:
- Compartir: copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
- Adaptar: remezclar, transformar y construir a partir del material.
Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Atribución: Debe otorgarse el crédito adecuado a los autores, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se realizaron cambios.
- No Comercial: No se puede utilizar el material con fines comerciales.
- Compartir Igual: Si se remezcla o transforma el material, debe distribuirse bajo la misma licencia.
Para más detalles sobre esta licencia, puede consultar el sitio oficial de Creative Commons en https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/.