NACIONES UNIDAS. Convención de las Naciones Unidas contra el Delito Cibernético adoptada por la Asamblea General de la ONU: "Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos".

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

Delito cibernético, libertad de expresión, libertad de conciencia, libertad religiosa, derecho internacional de los derechos humanos

Resumen

La convención establece mecanismos para facilitar la cooperación internacional en la investigación y el enjuiciamiento de delitos cibernéticos. Entre las medidas incluidas se encuentran el intercambio de pruebas electrónicas y la asistencia jurídica mutua entre Estados.

Artículo 6 Respeto de los derechos humanos N°2: "Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que permita la supresión de los derechos humanos o las libertades fundamentales, incluidos los derechos relacionados con las libertades de expresión, de conciencia, de opinión, de religión o creencia, de reunión pacífica y de asociación, de conformidad y en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos aplicable."

Artículo 37 Extradición N°15: "Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones."

Artículo 40 Principios generales y procedimientos relativos a la asistencia judicial recíproca N° 22. "Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como la imposición de una obligación de prestar asistencia judicial recíproca si el Estado parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones."

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

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Publicado

2024-12-30

Número

Sección

OTRAS REGIONES DEL MUNDO - DOCUMENTOS